Convocatoria General de Becas Curso 2022-23
Con fecha 12 de marzo de 2022 se ha publicado en el BOE la Convocatoria General de Becas para el curso 2022-23.
Plazo de presentación
Del 30 de marzo al 12 de mayo de 2022, ambas fechas inclusive.
Para qué se puede solicitar una beca
Para Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Básico, Medio y Superior.
Procedimiento
Las solicitudes se cumplimentarán exclusivamente mediante un formulario accesible por vía telemática, en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional: https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas.html, que le llevará a registrarse en la sede electrónica del Ministerio, requisito previo necesario para hacer cualquier trámite con el Ministerio de forma telemática, por lo cual es imprescindible que todos los solicitantes tengan una dirección de correo electrónico, en la que recibirán todas las comunicaciones del Ministerio (concesión, denegación, etc.). Si fuera la primera vez que solicitan beca deben entrar en el apartado “Registrarse” y rellenar el formulario. (https://sede.educacion.gob.es/sede/login/plogin.jjsp) Quienes ya estuvieran registrados en la sede del Ministerio no necesitan registrarse nuevamente, simplemente deben introducir su usuario y clave de acceso para iniciar el trámite de la solicitud. Si se hubiera olvidado la contraseña pueden tramitar una nueva en Incidencias de Acceso
Después de registrarse tienen que hacer la solicitud “on line” siguiendo las instrucciones que saldrán en pantalla. En los centros educativos no se presentará ninguna solicitud en papel ya que el trámite se hace totalmente de forma telemática, por tanto, la firma de los miembros familiares deberá realizarse por cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos (certificado digital, DNI electrónico, etc.). En los casos en que no dispongan de ninguno de estos medios, las firmas de los miembros de la familia quedan sustituidas por ciertos datos del DNI que se pedirán a la hora de cumplimentar la solicitud.
En principio no se exige documentación alguna ya que se efectúan cruce de datos con el Ministerio del Interior, con la Dirección General del Catastro y con la Administración Tributaria para comprobar los datos facilitados por los solicitantes y ver si cumplen los requisitos económicos. No obstante, se podrá solicitar a posteriori la documentación complementaria que se considere necesaria en cada caso, en particular a aquellos solicitantes que se declaren independientes económicamente, que deberán acreditar sus
ingresos en 2021 y la titularidad de la vivienda o contrato de alquiler.
Requisitos económicos
Existen varios umbrales de renta, según el tipo de Beca, siendo el más alto el correspondiente a la Beca Básica:
|
UMBRAL 1 BECA LIGADA A LA RENTA |
UMBRAL 2 RESIDENCIA |
UMBRAL 3 BECA BASICA |
Familias 1 miembro |
8.422 |
13.236 |
14.112 |
Familias 2 miembros |
12.632 |
22.594 |
24.089 |
Familias 3 miembros |
16.843 |
30.668 |
32.697 |
Familias 4 miembros |
21.054 |
36.421 |
38.831 |
Familias 5 miembros |
24.423 |
40.708 |
43.402 |
Familias 6 miembros |
27.791 |
43.945 |
46.853 |
Familias 7 miembros |
31.160 |
47.146 |
50.267 |
Familias 8 miembros |
34.529 |
50.333 |
53.665 |
Para obtener Beca de Residencia será necesario realizar estudios en modalidad presencial, acreditar que el solicitante reside fuera del domicilio familiar durante el curso y los gastos que suponen el alquiler de un piso o plaza de residencia.
Para el cálculo de la renta familiar disponible, entrarán en consideración todos los ingresos de la unidad familiar: padres, hermanos solteros menores de 25 años y abuelos de los solicitantes que convivan en el domicilio familiar. También se considerará como miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación (en el caso de madre o padre soltero o divorciado) y se tendrán en cuenta sus ingresos. Sin embargo, no se considerarán como miembros computables el resto de posibles miembros de la unidad familiar (tíos, primos, .... del solicitante).
El cálculo de la renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas obtenidas en el ejercicio 2021 de cada uno de los miembros computables, los sustentadores principales (padre y madre) al 100 % y el resto de los miembros (abuelos y hermanos) al 50 %. Para el cálculo de la renta familiar, se sumará la Base Imponible general con la Base Imponible del Ahorro. De esta suma se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
Como umbral patrimonial que no deben sobrepasar se fija un máximo de 1.700 euros para rendimientos del capital mobiliario y de 42.900 euros de valor catastral para fincas urbanas, excluida la vivienda habitual. Si los ingresos familiares proceden de actividades económicas (autónomos) se fija un umbral anual de Volumen del Negocio de 155.500 euros.
Requisitos académicos
- Para todos los niveles de estudios: No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso o tengan un título de igual o superior nivel al de los estudios para los que se solicita beca.
- Para 1º de Bachillerato es necesario tener una nota media de 5,00 puntos en 4º de ESO. Para 2º se podrá tener un máximo de una asignatura pendiente en el curso anterior.
- Para 1º de Ciclos Formativos de Grado Medio sólo se requiere no estar repitiendo curso. Para 2º deben acreditar haber superado el 85% de las horas totales del curso anterior.
- Para 1º de Ciclos Formativos de Grado Superior es necesario tener una nota media de 5,00 en 2º de Bachillerato o prueba o curso de acceso, o en la calificación final de CFGM que dé acceso al CFGS. Para 2º deben acreditar haber superado el 85% de las horas totales del curso anterior.
Tipos de becas y cuantías
Beca básica |
300,00 € |
Cuantía fija ligada a la renta familiar del solicitante |
1.700,00 € |
Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante |
1.600,00 € |
Cuantía ligada a la excelencia académica* |
entre 50 y 125 € |
Cuantía variable** |
Mínimo 60 € |
* La cuantía ligada a la excelencia en el rendimiento académico se concederá en función de la nota media del estudiante:
entre 8,00 y 8,49 |
50,00 |
Entre 8,50 y 8,99 |
75,00 |
Entre 9,00 y 9,49 |
100,00 |
9,50 o más |
125,00 |
**La cuantía variable se adjudicará en función del crédito disponible, el rendimiento académico y la renta familiar, es decir, que el solicitante percibirá la Beca en dos o más plazos: primero la cuantía fija y más adelante una cuantía variable. El umbral de renta para la cuantía variable será el 2.
Información
Para resolver cualquier duda que tengas en la cumplimentación de la solicitud, o sobre los requisitos para la concesión de las Ayudas, podrás dirigirte a tu Centro docente, y a los siguientes teléfonos y direcciones:
942-208044 / 45 / 46
C/ Vargas, 53-6ª planta (39010 –SANTANDER)
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Web:
http://www.educacionyfp.gob.es/educacion/mc/becas-generales/2022-2023/inicio.html
https://sede.educacion.gob.es/sede/login/plogin.jjsp
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UMBRAL 1 BECA LIGADA A LA RENTA |
UMBRAL 2 RESIDENCIA |
UMBRAL 3 BECA BASICA |
Familias 1 miembro |
8.422 |
13.236 |
14.112 |
Familias 2 miembros |
12.632 |
22.594 |
24.089 |
Familias 3 miembros |
16.843 |
30.668 |
32.697 |
Familias 4 miembros |
21.054 |
36.421 |
38.831 |
Familias 5 miembros |
24.423 |
40.708 |
43.402 |
Familias 6 miembros |
27.791 |
43.945 |
46.853 |
Familias 7 miembros |
31.160 |
47.146 |
50.267 |
Familias 8 miembros |
34.529 |
50.333 |
53.665 |