|
A pesar de la información trasladada por
patronales y sindicatos al colectivo de
profesores de los niveles concertados,
la Consejería de Educación contribuyó a
la difusión de este acuerdo y su
contenido específico relacionado con la
implantación del complemento de
formación. A tal fin, el Director
general de Coordinación y Política
Educativa D Ramón Ruiz Ruiz remitió a
los directores de los centros
concertados un escrito, fechado el 20 de
mayo, absolutamente clarificador. Dado
el interés de este documento para el
colectivo de docentes de DECROLY, y del
sector de la enseñanza privada
concertada en general, y a pesar de que
se produjo una amplia divulgación del
mismo en su día, DECROLY Digital ha
decidido publica el texto integro.
“Como Vd. ya conoce, con fecha 14 de
enero de 2008 se procedió a la firma del
Acuerdo entre la Consejería de Educación
y las Organizaciones empresariales y
Sindicales del sector de la enseñanza
privada concertada para la revisión de
las dotaciones de los centros
concertados y sobre otros aspectos. En
el punto séptimo del mismo se recoge el
reconocimiento del complemento de
formación con un calendario de
implantación progresiva y en condiciones
iguales al que vayan percibiendo en cada
momento los profesores del sector
público y que se hará efectivo con
arreglo al siguiente calendario:
|
CALENDARIO DE
IMPLANTACION DEL COMPLEMENTO
DE FORMACION |
|
sexenios |
% de implantación por
año |
|
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
|
1 |
40 |
70 |
100 |
100 |
100 |
100 |
|
2 |
25 |
60 |
80 |
100 |
100 |
100 |
|
3 |
20 |
40 |
60 |
80 |
100 |
100 |
|
4 |
20 |
40 |
50 |
60 |
80 |
100 |
|
5 |
20 |
40 |
50 |
60 |
80 |
100 |
En virtud del mencionado
Acuerdo y de las reuniones mantenidas en
la Mesa de la Enseñanza Concertada, esta
Dirección General ha resuelto dictar
unas instrucciones con los siguientes
apartados:
Introducción
Cumplimiento de un
sexenio
Perfeccionamiento de un
sexenio
Anexo I de normativa en
vigor y Anexo 2 de solicitud de
homologación
1.- INTRODUCCIÓN:
Existen tres palabras
clave para entender claramente estas
instrucciones: cumplimiento,
perfeccionamiento y reconocimiento.
Cumplimiento de un
sexenio: cada seis años de antigüedad
completos se cumple un sexenio.
Perfeccionamiento de un
sexenio: un sexenio está perfeccionado
cuando se tiene conocimiento, por parte
de la Administración, de que se han
cumplido los requisitos de formación
necesarios (100 horas).
Reconocimiento de un
sexenio: un sexenio será reconocido y,
por tanto, abonado cuando esté cumplido
y perfeccionado.
2.- CUMPLIMIENTO DE UN SEXENIO:
Se reconocerá a efectos
de sexenios, la antigüedad que aparezca
en el parte de alta en nómina de centros
concertados, reconocida mediante la
firma por el titular del centro y el
profesor y cuyas nominas aparezcan con
el número patronal de la concertada.
Se reconocerá la
antigüedad a todos los profesores
provenientes de centros en crisis aunque
provengan de acuerdos en los que no se
les reconociera dicha antigüedad.
Se reconocerán los años
trabajados en anteriores centros
concertados de la Comunidad Autónoma de
Cantabria aunque el cambio de centro
haya sido voluntario.
Se reconocerán los
períodos en los que un profesor haya
realizado sustituciones en centros
concertados.
No se reconocerán
sexenios por los periodos trabajados en
centros públicos o no concertados, ni a
los profesores autónomos o religiosos.
Procedimiento a seguir en relación con el cumplimiento:
Los profesores que al día
de la fecha no estén conformes con el
reconocimiento de sexenios que se les
haya efectuado por esta Consejería,
dispondrán de un plazo que finalizará el
30 de junio de 2008 a fin de presenten
una solicitud acompañada de
certificación de vida laboral expresando
el período que consideran debe
computársele. Comprobada por esta
Consejería la procedencia de inclusión
de dicho periodo, se procederá a su
abono con efectos retroactivos desde el
mes de enero de 2008. Si no procediera
el reconocimiento total o parcial del
periodo solicitado, en el plazo de un
mes le será comunicado al interesado
dándole un plazo de diez días para
alegaciones.
3.- PERFECCIONAMIENTO DE UN SEXENIO:
La Consejería de
Educación cuenta con una Comisión de
Reconocimiento y Registro de Actividades
de Formación que se reúne periódicamente
para la valorar las propuestas del
profesorado.
La Consejería de
Educación mantienen un Registro de
Actividades de Formación Permanente del
Profesorado. Las actividades pueden ser
incorporadas al Registro a petición del
interesado o de oficio, se integran de
oficio las realizadas en los centros de
ella dependientes (CIEFP), congresos,
participación en proyectos
institucionales,…, el resto serán previa
solicitud.
En la página siguiente
figura una tabla, comentarios y dos
ejemplos al margen, que relaciona el año
de ingreso en la concertada con las
horas necesarias para el
perfeccionamiento en el año de
cumplimiento de cada sexenio:
Se empieza a necesitar
perfeccionar sexenios en 2010, en 2008 y
2009 no se exige documentación alguna.
En la tabla se puede
observar relacionado el año de ingreso
en la enseñanza concertada, con la
necesidad de horas de formación en el
año de cumplimiento de cada sexenio.
Adjunto al Acuerdo de la
Mesa de la Concertada de 14 de enero de
2008 figura esta misma tabla
desarrollada hasta 2038.
|
Año ingreso |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
|
2008 |
|
|
|
|
|
|
1 (100h) |
|
2007 |
|
|
|
|
|
1 (80h) |
|
|
2006 |
|
|
|
|
1 (60h) |
|
|
|
2005 |
|
|
|
1 (40h) |
|
|
|
|
2004 |
|
|
1 (20h) |
|
|
|
|
|
2003 |
|
1 (--) |
|
|
|
|
|
|
2002 |
1 (--) |
|
|
|
|
|
2(100h) |
|
2001 |
1 (--) |
|
|
|
|
2(80h) |
|
|
2000 |
1 (--) |
|
|
|
2(60h) |
|
|
|
1999 |
1 (--) |
|
|
2(40h) |
|
|
|
|
1998 |
1 (--) |
|
2(20h) |
|
|
|
|
|
1997 |
1 (--) |
1 y 2 |
|
|
|
|
|
|
1996 |
1 y 2 |
|
|
|
|
|
3(100h) |
|
1995 |
1 y 2 |
|
|
|
|
3(80h) |
|
|
1994 |
1 y 2 |
|
|
|
3(60h) |
|
|
|
1993 |
1 y 2 |
|
|
3(40h) |
|
|
|
|
1992 |
1 y 2 |
|
3(20h) |
|
|
|
|
|
1991 |
1 y 2 |
1, 2 y 3 |
|
|
|
|
|
|
1990 |
1, 2 y 3 |
|
|
|
|
|
4(100h) |
|
1989 |
1, 2 y 3 |
|
|
|
|
4(80h) |
|
|
1988 |
1, 2 y 3 |
|
|
|
4(60h) |
|
|
|
1987 |
1, 2 y 3 |
|
|
4(40h) |
|
|
|
|
1986 |
1,2 y 3 |
|
4(20h) |
|
|
|
|
|
1985 |
1,2 y 3 |
1,2,3 y 4 |
|
|
|
|
|
|
1984 |
1,2,3 y 4 |
|
|
|
|
|
5(100h) |
|
1983 |
1,2,3 y 4 |
|
|
|
|
5(80h) |
|
|
1982 |
1,2,3 y 4 |
|
|
|
5(60h) |
|
|
|
1981 |
1,2,3 y 4 |
|
|
5(40h) |
|
|
|
|
1980 |
1,2,3 y 4 |
|
5(20h) |
|
|
|
|
|
1979 |
1,2,3 y 4 |
1,2,3,4 y 5 |
|
|
|
|
|
|
1978 |
1,2,3,4 y 5 |
|
|
|
|
|
|
Un ejemplo: una profesora
que empezó a trabajar a jornada completa
en 1998 en un centro concertado con la
Consejería de Educación del Gobierno de
Cantabria, a día de hoy, tiene cumplido
y perfeccionado su primer sexenio; se
encuentra cumpliendo el segundo y para
perfeccionarlo necesitará aportar, si no
lo ha hecho ya, 20 horas de formación
realizadas entre 2004 y 2010.
Otro: un profesor que
empezó a trabajar en 1984 en un centro
concertado de esta Comunidad tiene
cumplidos y perfeccionados del primero
al cuarto sexenio; se encuentra
cumpliendo el quinto y para
perfeccionarlo necesitará aportar, si no
lo ha hecho ya, 100 horas de formación
realizadas entre 2008 y 2014.
Otras cuestiones a tener
en cuenta a la hora aportar
documentación para el perfeccionamiento
de un sexenio:
Sólo deben presentar
documentación a homologar los/las
profesores/as que estén en situación de
perfeccionar un sexenio.
Sólo sirve para
perfeccionar un sexenio la formación
realizada en el tiempo de ese sexenio.
Si finalizado el tiempo
de sexenio no se tiene homologada
formación suficiente, el sexenio no se
hará efectivo en tanto no se cumpla los
requisitos de formación.
Una actividad de
formación se contabiliza teniendo en
cuenta la fecha de finalización.
La formación empleada
para el perfeccionamiento de un sexenio
no podrá utilizarse para otro sexenio.
No se computan
actividades de formación de menos de 8
horas salvo que sean ponencias.
Procedimiento a seguir en relación con
el perfeccionamiento:
El profesorado que
necesite perfeccionar un sexenio y no
tenga reconocida formación para ello,
deberá realizar la formación necesaria y
solicitar (Anexo 2) su aprobación a la
Comisión de Reconocimiento y Registro de
Actividades de Formación para lo que
deberá aportar junto a la solicitud una
copia compulsada de la certificación de
su asistencia; en el caso que esta
formación se realizará en los Centros de
Formación del Profesorado (CIEFP) de la
Consejería de Educación el
reconocimiento se hará de oficio.
Si la formación ya se
hubiera realizado en el tiempo del
sexenio a perfeccionar deberá
presentarse la solicitud antes
mencionada acompañada de la fotocopia
compulsada de la certificación de
asistencia.
Santander, 20 de mayo de
2008.
EL DIRECTOR GENERAL DE
COORDINACIÓN Y
POLITICA EDUCATIVA
Fdo.: Ramón Ruiz Ruiz
ANEXO I
Este anexo pretende
acercar la normativa más importante que
utiliza la Comisión para decidir sobre
la homologación de las solicitudes
presentadas:
27349 ORDEN de 26 de
noviembre de 1992 por la que se regula
al convocatoria, reconocimiento,
certificación y registro de las
actividades de formación permanente del
profesorado y se establece la
equivalencia de las actividades de
investigación y de las titulaciones
universitarias.
11852 RESOLUCIÓN de 27
de abril de 1994, de la Secretaría de
Estado de Educación, por la que se
desarrolla la Orden de 26 de noviembre
de 1992 que regula la convocatoria,
reconocimiento, certificación y registro
de las actividades de formación
permanente del profesorado y se
establece la equivalencia de las
actividades de investigación y de las
titulaciones universitarias.
24547 RESOLUCIÓN de 19 de
octubre de 1995, de la Secretaría de
Estado de Educación, por la que se
modifica la de 27 de abril de 1994,
relativa a la convocatoria,
reconocimiento, certificación y registro
de las actividades de formación
permanente del profesorado.
3061 RESOLUCIÓN de 24 de
enero de 1996, de la Secretaría de
Estado de Educación, por la que se
establece el reconocimiento y
certificación de algunas actividades de
innovación realizadas con alumnos.
28347 RESOLUCIÓN de 12 de
noviembre de 1998, de la Secretaría
General de Educación y Formación
Profesional, por la que se establece,
con carácter general, el reconocimiento
de créditos de formación permanente al
profesorado que realice funciones de
tutoría o coordinación en determinadas
actividades de formación.
REAL DECRETO 395/2007, de
23 de marzo, por el que se regula el
subsistema de formación profesional para
el empleo.
ORDEN TAS/2307/2007, de
27 de julio, por la que se desarrolla
parcialmente el Real Decreto 395/2007,
de 23 de marzo, por el que se regula el
subsistema de formación profesional para
el empleo en materia de formación de
demanda y su financiación, y se crea el
correspondiente sistema telemático, así
como los ficheros de datos personales de
titularidad del Servicio Público de
Empleo Estatal.
ANEXO II
|
Datos Personales |
|
Apellidos |
Nombre |
|
DNI |
|
|
|
|
|
|
|
|
- |
|
|
|
|
|
Domicilio a efectos de
notificación |
|
Calle |
Nº |
|
Localidad |
Código Postal |
|
Tfno |
|
|
|
|
Datos del Centro de
destino |
|
Centro: |
|
Calle |
Nº |
|
Localidad |
Código Postal |
|
Tfno |
|
|
|
|
Solicita le sean
reconocidas, por la
Comisión de
Reconocimiento y
Registro, las
actividades de
formación permanente
del Profesorado que
se indican: |
|
|
|
Nombre de la Actividad |
Entidad Convocante |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En _________________ a
____ de
_____________ de
2008 |
|
Esta solicitud se puede
encontrar en formato PDF en el Portal
Educativo
www.educantabria.es de la
Consejería de Educación (Formación del
profesorado" Registro de actividades de formación)
|