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NOTICIAS - FORMACIÓN PROFESIONAL

  

 

Difusión

Pedro D. Cuesta Alonso, Jefe de Estudios

07/06/2010

 

 

Ayudas económicas para la formación permanente del profesorado

La Consejería de Educación ha publicado la convocatoria de ayudas económicas individuales para la participación del profesorado en actividades de formación permanente entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010.

El BOC del lunes 24 de mayo, ha publicado la Orden EDU/41/2010, de 11 de mayo por la que se establece las bases y se convocan ayudas económicas individuales para la participación del profesorado de la Comunidad Autónoma de Cantabria en actividades de formación permanente.

 

La formación del profesorado es un objetivo prioritario de la política educativa de la Consejería de Educación, al que por supuesto

se suma DECROLY, al considerarla un factor de mejora y un elemento indispensable para el desarrollo personal y profesional del profesorado.

 

La necesidad de formar, de manera específica, a un profesorado con competencias profesionales cada vez más diversas hace que la Administración ofrezca una variedad de programas y una diversidad de actuaciones, con el fin de adecuar la formación a cada uno de los colectivos docentes y de favorecer su desarrollo profesional.

 

DECROLY no sólo está de acuerdo con este objetivo de la Consejería sino que de hecho ha presentado y ha sido reconocido, a través de la Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación, los cursos de su PLAN de formación permanente del profesorado. DECROLY ha diseñado un catálogo plurianual de cursos de formación permanente para los años 2009 y 2010 con una amplia oferta de contenidos que serán registrados por la Consejería de Educación en los expedientes de los profesores participantes a efectos de sexenios.

 

La Orden publicada por la Consejería establece las bases reguladoras y convoca ayudas económicas individuales, mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, para la realización por parte del profesorado de la Comunidad Autónoma de Cantabria de actividades de formación permanente, cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010, ambos inclusive.

 

Se establecen los siguientes tipos de ayudas:

 

Tipo A: Actividades de formación realizadas a distancia o dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Máximo de la ayuda: 600,00 euros.

 

Tipo B: Actividades de formación realizadas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria y dentro de España. Máximo de la ayuda: 800,00 euros.

 

Tipo C: Actividades de formación realizadas en el extranjero. Máximo de la ayuda: 1.000,00 euros.

 

Podrán solicitar estas ayudas los profesores y el personal especializado docente, que reúnan las siguientes condiciones:

 

1. Estar prestando servicios en centros docentes públicos o en unidades concertadas de centros privados de Educación Especial, Educación de Personas Adultas, Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Ciclos Formativos de Grado Superior, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, y en servicios Técnicos de Apoyo a los mismos con ubicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

2. No haber percibido una ayuda económica para la realización de una actividad de formación del profesorado convocada por la Orden EDU/29/2009, de 23 de marzo de 2009, (BOC 31/03/09). Este requisito no será exigido a quienes soliciten ayuda económica para cursar estudios universitarios.

 

3. No ser beneficiario/a de otra ayuda a través de la presente convocatoria.

 

4. No ser beneficiario/a de una ayuda de formación continua del profesorado correspondiente a la Convocatoria de los años 2009 y 2010 del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea, salvo aquellos profesores que participen en dicha acción y estén impartiendo Programas de Educación Bilingüe.

 

5. No ser beneficiario/a de licencia de estudios durante el período de celebración de la actividad.

 

Se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:

 

·         Un plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOC de la presente orden, es decir, hasta el lunes, 14 de junio, para las actividades que se hayan iniciado entre el 1 de septiembre de 2009 y el día de la publicación de esta orden en el BOC, ambos inclusive.

·         Un segundo plazo hasta el 31 de agosto de 2010, para las actividades que se inicien a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOC, ambos inclusive

 

 

 

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