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Ayudas económicas para la formación permanente
del profesorado
La Consejería de Educación ha publicado la
convocatoria de ayudas económicas individuales
para la participación del profesorado en
actividades de formación permanente entre el 1
de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010.
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El BOC del lunes 24 de mayo, ha publicado la
Orden EDU/41/2010, de 11 de mayo por la que
se establece las bases y se convocan ayudas
económicas individuales para la participación
del profesorado de la Comunidad Autónoma de
Cantabria en actividades de formación
permanente.
La formación del profesorado es un objetivo
prioritario de la política educativa de la
Consejería de Educación, al que por supuesto |
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se suma
DECROLY, al considerarla un factor de mejora
y un elemento indispensable para el desarrollo
personal y profesional del profesorado.
La necesidad de formar, de manera específica, a
un profesorado con competencias profesionales
cada vez más diversas hace que la Administración
ofrezca una variedad de programas y una
diversidad de actuaciones, con el fin de adecuar
la formación a cada uno de los colectivos
docentes y de favorecer su desarrollo
profesional.
DECROLY no sólo está de acuerdo con este
objetivo de la Consejería sino que de hecho ha
presentado y ha sido reconocido, a través de la
Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación, los
cursos de su
PLAN de formación permanente del
profesorado. DECROLY ha diseñado un catálogo
plurianual de cursos de formación permanente
para los años 2009 y 2010 con una amplia oferta
de contenidos que serán registrados por la
Consejería de Educación en los expedientes de
los profesores participantes a efectos de
sexenios.
La Orden publicada por la Consejería establece
las bases reguladoras y convoca ayudas
económicas individuales, mediante el
procedimiento ordinario en régimen de
concurrencia competitiva, para la realización
por parte del profesorado de la Comunidad
Autónoma de Cantabria de actividades de
formación permanente, cuya fecha de inicio esté
comprendida entre el 1 de septiembre de 2009 y
el 31 de agosto de 2010, ambos inclusive.
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Se establecen los siguientes tipos de ayudas:
Tipo A: Actividades de formación realizadas a
distancia o dentro del ámbito de la Comunidad
Autónoma de Cantabria. Máximo de la ayuda:
600,00 euros.
Tipo B: Actividades de formación realizadas
fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de
Cantabria y dentro de España. Máximo de la
ayuda: 800,00 euros.
Tipo C: Actividades de formación realizadas en
el extranjero. Máximo de la ayuda: 1.000,00
euros.
Podrán solicitar estas ayudas los profesores y
el personal especializado docente, que reúnan
las siguientes condiciones:
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1. Estar prestando servicios en centros docentes
públicos o en unidades concertadas de centros
privados de Educación Especial, Educación de
Personas Adultas, Educación Infantil, Primaria,
Secundaria, Ciclos Formativos de Grado
Superior, Enseñanzas Artísticas y de
Idiomas, y en servicios Técnicos de Apoyo a los
mismos con ubicación en la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
2. No haber percibido una ayuda económica para
la realización de una actividad de formación del
profesorado convocada por la Orden EDU/29/2009,
de 23 de marzo de 2009, (BOC 31/03/09). Este
requisito no será exigido a quienes soliciten
ayuda económica para cursar estudios
universitarios.
3. No ser beneficiario/a de otra ayuda a través
de la presente convocatoria.
4. No ser beneficiario/a de una ayuda de
formación continua del profesorado
correspondiente a la Convocatoria de los años
2009 y 2010 del Programa de Aprendizaje
Permanente de la Unión Europea, salvo aquellos
profesores que participen en dicha acción y
estén impartiendo Programas de Educación
Bilingüe.
5. No ser beneficiario/a de licencia de estudios
durante el período de celebración de la
actividad.
Se establecen dos plazos para la presentación de
solicitudes:
·
Un plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la
publicación en el BOC de la presente orden,
es decir, hasta el lunes, 14 de junio, para
las actividades que se hayan iniciado entre el 1
de septiembre de 2009 y el día de la publicación
de esta orden en el BOC, ambos inclusive.
·
Un segundo plazo hasta el 31 de agosto de 2010, para las actividades
que se inicien a partir del día siguiente a la
publicación de la presente orden en el BOC,
ambos inclusive
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