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NOTICIAS - FORMACIÓN PROFESIONAL

  

 

Difusión

Fco. Javier Muñiz Bárcena

21/05/2010

 

 

Tarjeta Profesional de la Construcción para el Metal (TPM)

La Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF) ha homologado a DECROLY para la impartición de los cursos comunes con construcción y los específicos del Metal, en materia de riesgos laborales.

La formación en riesgos laborales de las empresas del sector del metal que trabajan en la construcción se encuentra recogida en el Capítulo IX del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, suscrito el 5 de febrero de 2009. Una Resolución de 3 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, publicada en el BOE el 20 de marzo, registra y publica el Acuerdo que incorpora nuevos contenidos sobre formación y promoción de la seguridad y la salud en el trabajo.

 

La fijación de los programas formativos y contenidos específicos sobre Seguridad y Salud para las actividades del Metal realizadas en obras de construcción (CENAE 4211, 4221, 4222, 4299, 4321, 4322, 4329, 4332 y 4399, y aquellas otras actividades del Sector que conlleven instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción), así como su acreditación, corresponde a la FMF.

 

El ANEXO III del Acuerdo recoge el contenido formativo:

 

- del primer ciclo de formación: Nivel inicial

-  en función del puesto: Segundo Ciclo de Formación

Cuadro de texto: CNAEs  que prestan servicios en obras de Construcción:
4211
Construcción de carreteras y autopistas.
4221
Construcción de redes para fluidos.
4222
Construcción de redes eléctricas y telecomunicaciones.
4299
Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p.
4321
Instalación eléctrica.
4322
Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado.
4329
Otras instalaciones en obras de construcción.
4332
Instalaciones de carpintería.
4399
Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.
 

-   para el nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción

 

La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal (TPM), de acuerdo con el artículo 45 del Acuerdo “es el documento expedido por la FMF, con el objetivo de acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida del Sector del Metal por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción señaladas en el artículo 44.1. Igualmente, se acredita con ella la categoría o Grupo profesional del trabajador y los periodos de ocupación en las distintas empresas contratistas en las que vaya ejerciendo su actividad”.

 

Beneficiarios

 

Son beneficiarios de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en el artículo 44.1 del Acuerdo, que trabajen en obras de construcción.

 

Asimismo, pueden ser beneficiarios de la Tarjeta los trabajadores en desempleo de los sectores señalados en el artículo 44.1 siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en las empresas señaladas en el párrafo anterior, que trabajan en obras de construcción, en el período de doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

 

La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal (TPM), será obligatoria para todos los trabajadores que trabajen en obras de construcción a partir del 31 de diciembre de 2011. Su vigencia es por cinco años a partir de la fecha de emisión y, a su caducidad, deberá ser renovada.

 

Funciones de la TPM:

 

Tal y como determina el artículo 46, la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal tiene las siguientes funciones:

 

a.    Acreditar que su titular ha recibido al menos la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción.

b.     Acreditar la categoría o Grupo profesional de su titular y su experiencia profesional.

c.     Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular.

d.     Facilitar el acceso de su titular a los servicios de la FMF.

 

 

Estructura de la formación.

 

La formación en Prevención de Riesgos Laborales para las actividades y sectores del metal que trabajan en obras de construcción, según lo dispuesto en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, se regula en dos ciclos:

 

a.     Primer ciclo o nivel inicial. Comprenderá la formación inicial sobre los riesgos del Sector y contendrá los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente, deberá conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación inicial impartida en el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar al trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo. Su duración será de 8 horas y será impartido íntegramente en la modalidad presencial.

b.     Segundo ciclo, por puesto de trabajo, ocupación u oficio. Deberá transmitir conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o familia profesional. Su duración, contenido y modalidad se explicitan en la tabla adjunta.

 Cuadro de texto: TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN
PARA EL METAL (TPM)
 
La Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF) ha homologado a DECROLY para la impartición de los cursos comunes con construcción y los específicos del Metal, en materia de riesgos laborales
 
Actividad Formativa
Horas
Modalidad
Pres.
Dist
PRIMER CICLO:  AULA PERMANENTE O NIVEL INICIAL
Aula Permanente o Nivel Inicial
8
8
0
SEGUNDO CICLO (EN FUNCIÓN DEL PUESTO/OCUPACIÓN)
Directivos
10
2,5
7,5
Responsables y técnicos de ejecución
20
20
0
Mandos Intermedios
20
20
0
Delegados de Prevención
50
50
0
Administrativos
20
5
15
Trabajadores del sector metal que realizan actividades señaladas en el art. 44.1 del Acuerdo (por oficio)
 
 
 
Ferrallado
20
20
0
Electricidad
20
20
0
Fontanería e Instalaciones de Climatización
20
20
0
Instalación de Ascensores
20
20
0
Operadores de Aparatos Elevadores
20
20
0
Operadores de Equipos Manuales
20
20
0
Instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica
20
20
0
NIVEL BÁSICO DE PREVENCIÓN EN LAS ACTIVIDADES DEL METAL EN LA CONSTRUCCIÓN
Nivel Básico de Prevención en las actividades del metal en la Construcción *
60
20
40
 
* La realización de este curso conlleva la convalidación de 14 horas de formación en el resto de cursos de 20 h. del Plan de Formación
 

 

 

Contenido formativo para el nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción.

 

El contenido formativo para el nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción, tendrá una duración mínima de 60 horas. La formación se podrá desarrollar en la modalidad presencial, o en la modalidad mixta, presencia-distancia, en cuyo caso, la parte presencial tendrá una duración mínima de 20 horas, que será equiparable al Primer Ciclo de Formación y a catorce horas del Segundo Ciclo. En este supuesto, para el reconocimiento de la formación específica relativa a un puesto de trabajo u oficio de este Segundo Ciclo, el trabajador deberá recibir seis horas formativas adicionales, en modalidad presencial.

 

Reconocimiento de la formación previa

 

Todas las dudas sobre este particular fueron resueltas por la Resolución de 29 de octubre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre modificación de determinadas disposiciones del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, BOE de 12 de noviembre de 2009. En el punto tercero del acta de la comisión negociadora, transcrita en esa Resolución, se acuerda que el punto f) de la disposición transitoria tercera del Acuerdo Estatal del Sector del Metal quede modificado de la siguiente manera: «f) El plazo para la solicitud en los reconocimientos de formación recibida antes del 1 de enero de 2010, caducará a todos los efectos el 28 de febrero de 2010.». Por tanto, no cabe plantear en la actualidad procesos de homologación y posterior acreditación de la formación recibida en fecha anterior al 1 de enero del presente año 2010 en relación con la exigida en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal.

 

 

 

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