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Tarjeta Profesional de la Construcción para el
Metal (TPM)
La
Fundación del Metal
para la Formación, Cualificación y el Empleo
(FMF) ha homologado a DECROLY para la
impartición de los cursos comunes con
construcción y los específicos del Metal, en
materia de riesgos laborales.
La formación
en riesgos laborales de las empresas del sector
del metal que trabajan en la construcción se
encuentra recogida en el Capítulo IX del
Acuerdo Estatal del
Sector del Metal, suscrito el
5 de febrero de 2009. Una Resolución de 3 de
marzo de 2009, de la Dirección General de
Trabajo, publicada en el BOE el 20 de marzo,
registra y publica el Acuerdo que incorpora
nuevos contenidos sobre formación y promoción de
la seguridad y la salud en el trabajo.
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La fijación
de los programas formativos y contenidos
específicos sobre Seguridad y Salud para las
actividades del Metal realizadas en obras de
construcción (CENAE 4211, 4221, 4222, 4299,
4321, 4322, 4329, 4332 y 4399, y aquellas otras
actividades del Sector que conlleven
instalación, reparación o mantenimiento en obras
de construcción), así como su acreditación,
corresponde a la FMF.
El
ANEXO III del Acuerdo recoge el
contenido formativo:
-
del primer ciclo de formación: Nivel inicial
-
en función del puesto: Segundo Ciclo de
Formación
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para el nivel básico de prevención de las
actividades del metal en la construcción
La Tarjeta
Profesional
de la Construcción para el Sector del Metal
(TPM), de acuerdo con el
artículo 45 del Acuerdo “es el documento
expedido por la FMF, con el objetivo de
acreditar, entre otros datos, la formación
específica recibida del Sector del Metal por el
trabajador en materia de prevención de riesgos
laborales en aquellas actividades y sectores del
Metal que trabajan en obras de construcción
señaladas en el
artículo 44.1. Igualmente, se
acredita con ella la categoría o Grupo
profesional del trabajador y los periodos de
ocupación en las distintas empresas contratistas
en las que vaya ejerciendo su actividad”.
Beneficiarios
Son
beneficiarios de la Tarjeta Profesional de la
Construcción para el Sector del Metal los
trabajadores en alta, o en situación de
incapacidad temporal, que presten sus servicios
en las empresas encuadradas en los sectores de
actividad establecidos en el
artículo 44.1
del Acuerdo, que trabajen en obras de
construcción.
Asimismo,
pueden ser beneficiarios de la Tarjeta los
trabajadores en desempleo de los sectores
señalados en el
artículo 44.1
siempre que tengan acreditados, al menos,
treinta días de alta en las empresas señaladas
en el párrafo anterior, que trabajan en obras de
construcción, en el período de doce meses
inmediatamente anteriores a la solicitud.
La Tarjeta
Profesional
de la Construcción para el Sector del Metal
(TPM), será obligatoria para todos los
trabajadores que trabajen en obras de
construcción a partir del 31 de diciembre de
2011. Su vigencia es por cinco años a partir de
la fecha de emisión y, a su caducidad, deberá
ser renovada.
Funciones de la TPM:
Tal y como
determina el
artículo 46,
la Tarjeta Profesional de la Construcción para
el Sector del Metal tiene las siguientes
funciones:
a. Acreditar
que su titular ha recibido al menos la formación
inicial en materia de prevención de riesgos
laborales en aquellas actividades y sectores del
Metal que trabajan en obras de construcción.
b.
Acreditar la categoría o Grupo profesional de su
titular y su experiencia profesional.
c.
Acreditar la formación de todo tipo recibida por
su titular.
d.
Facilitar el acceso de su titular a los
servicios de la FMF.
Estructura de la formación.
La formación
en Prevención de Riesgos Laborales para las
actividades y sectores del metal que trabajan en
obras de construcción, según lo dispuesto en el
Acuerdo Estatal del
Sector del Metal, se regula
en dos ciclos:
a.
Primer ciclo o nivel
inicial.
Comprenderá la formación inicial sobre los
riesgos del Sector y contendrá los principios
básicos y conceptos generales sobre la materia;
igualmente, deberá conseguir una actitud de
interés por la seguridad y salud que incentive
al alumnado para iniciar los cursos de segundo
ciclo. Esta formación inicial impartida en el
primer ciclo no exime al empresario de su
obligación de informar al trabajador de los
riesgos específicos en el centro y en el puesto
de trabajo. Su duración será de 8 horas y
será impartido íntegramente en la modalidad
presencial.
b.
Segundo ciclo, por puesto
de trabajo, ocupación u oficio. Deberá transmitir conocimientos y normas específicas en relación
con el puesto de trabajo o familia profesional.
Su duración, contenido y modalidad se
explicitan en la tabla adjunta.

Contenido formativo para el nivel básico de prevención de las
actividades del metal en la construcción.
El contenido
formativo para el nivel básico de prevención de
las actividades del metal en la construcción,
tendrá una duración mínima de 60 horas. La
formación se podrá desarrollar en la
modalidad presencial, o en la modalidad
mixta, presencia-distancia, en cuyo caso, la
parte presencial tendrá una duración mínima de
20 horas, que será equiparable al Primer
Ciclo de Formación y a catorce horas del Segundo
Ciclo. En este supuesto, para el
reconocimiento de la formación específica
relativa a un puesto de trabajo u oficio de este
Segundo Ciclo, el trabajador deberá recibir
seis horas formativas adicionales, en
modalidad presencial.
Reconocimiento de la formación previa
Todas las
dudas sobre este particular fueron resueltas por
la
Resolución de 29 de
octubre de 2009, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se
registra y publica el Acuerdo sobre modificación
de determinadas disposiciones del
Acuerdo Estatal del
Sector del Metal, BOE de 12
de noviembre de 2009. En el punto tercero del
acta de la comisión negociadora, transcrita en
esa Resolución, se acuerda que el punto f) de la
disposición transitoria tercera del Acuerdo
Estatal del Sector del Metal quede modificado de
la siguiente manera: «f) El plazo para la
solicitud en los reconocimientos de formación
recibida antes del 1 de enero de 2010, caducará
a todos los efectos el 28 de febrero de 2010.».
Por tanto, no cabe plantear en la actualidad
procesos de homologación y posterior
acreditación de la formación recibida en fecha
anterior al 1 de enero del presente año 2010 en
relación con la exigida en el
Acuerdo Estatal del
Sector del Metal.
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