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Acceso a la formación profesional en los centros
sostenidos con fondos públicos en el curso
2010-2011
Desde la entrada en vigor
de la
Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación
(LOE) el sistema
educativo español ha experimentado
sustanciales transformaciones, fruto de la
progresiva aplicación de esa Ley. En nuestra
comunidad autónoma, Cantabria, la
Consejería de
Educación,
en ejercicio de sus plenas competencias en
educación, en virtud de la
Ley Orgánica
8/1981, de 30 de diciembre, por la que se
aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria,
ha desplegado una incesante batería de normas
educativas que tienen su origen en la
Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de
Educación de Cantabria.
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En materia de formación profesional,
la normativa básica estatal, sustanciada en el
Real Decreto
1538/2006,
de 15 de diciembre, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional
del sistema educativo, sirve de base para la
reciente entrada en vigor del
Decreto 4/2010,
de 28 de enero, por el que se regula la
ordenación general de la Formación Profesional
en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, en aplicación y desarrollo de la
precitada Ley de Educación de Cantabria.
El
Decreto 4/2010
regula las diferentes modalidades y
regímenes de la oferta educativa en materia
de formación profesional en nuestra Comunidad
Autónoma y avanza la necesidad de un desarrollo
posterior a esta noma que reglamente el
acceso y la matrícula de
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los distintos tipos de oferta establecidos.
Así, en el
artículo 12,
al hablar de la oferta de formación profesional,
en el apartado 5, literalmente, dice:
“La Consejería de Educación contemplará en su oferta educativa anual los
ciclos formativos en los regímenes
semipresencial y a distancia.
En esta oferta se utilizarán las tecnologías de
la información y comunicación, conforme a las
condiciones que para su autorización,
organización y funcionamiento se determinen”.
En otro orden de cosas, igualmente
muy relevante para los centros sostenidos con
fondos públicos de titularidad privada, el
apartado 6 del precitado
artículo 12
explicita: “Con la finalidad de favorecer el
aprendizaje a lo largo de la vida, la
integración social, y la inclusión de las
personas o grupos desfavorecidos en el mercado
de trabajo, la Consejería de Educación
ofertará formación asociada a unidades de
competencia del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales. Esta
formación podrá ofertarse a través de los
regímenes presencial, semipresencial o a
distancia, adaptándose a las diversas
características de las personas a las que vaya
dirigida”.
No quiero dejar pasar por alto, dada
la novedad innovadora que representa, el punto 6
de ese artículo 12 que regula la potestad de
la consejería de Educación para ofertar cursos
para una mayor especialización, según lo
dispuesto en el
artículo 15.
Yo personalmente aplaudo esa medida que
proporciona a los graduados de formación
profesional, en particular a los titulados de
grado superior, la posibilidad de optar a una
especialización que presumo puede compararse a
los programas Master de los titulados
universitarios de grado.
Y para ir concluyendo con el
Decreto 4/2010,
llamo la atención sobre el contenido del
Artículo 13.
En Tipos de oferta, en el apartado 1 determina
que estas enseñanzas se organizan en ciclos
formativos y se clasifican en cuatro
modalidades: completa, parcial, modular y
unidades formativas. Animo a los lectores de
este artículo a que, por lo novedoso de la
oferta, presten atención a las diferencias
cualitativas existentes entre cada una de ellas.
En el apartado 2. Los regímenes en los que se
clasifica la oferta formativa de Formación
profesional, debemos reflexionar sobre el
compromiso de cada centro para desarrollar este
modelo que prevé la convivencia de lo
regímenes de formación presencial,
semipresencial y a distancia.
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Finalmente, este texto legal nos presenta una novedad que
trasciende la esfera española, por cuanto que
regula el establecimiento de los créditos
europeos ECTS por cada módulo. Ello facilita
el reconocimiento y convalidación de
módulos y materias entre los títulos de
técnico superior y las enseñanzas
conducentes a títulos universitarios.
Pero volvamos al título que da origen
a esta presentación: Acceso a la
formación profesional y matriculación en
los centros sostenidos con fondos
públicos en el curso 2010 - 2011, en
nuestra comunidad autónoma. La
concreción, no exenta de lagunas
normativas, la encontramos en la
reciente publicación de la
Orden
EDU |
/29/2010, de 6 de
abril,
por la que se regula el acceso y la
matriculación del alumnado de formación
profesional inicial en los centros públicos y
privados concertados de nuestra Comunidad
Autónoma de Cantabria.
La Orden aporta importantes novedades
en materia de acceso y matriculación de alumnos
en los centros sostenidos con fondos públicos de
la Comunidad Autónoma de Cantabria. Introduce
aspectos de flexibilización, tanto en la oferta
como en el acceso, admisión y matrícula, con el
fin de adaptar la formación a las necesidades
e intereses de los ciudadanos y de favorecer el
transito de la formación al trabajo y viceversa.
Así, el
artículo 2.
regula los requisitos de acceso, en todas sus
variantes; los
artículos 3, 4 y 5
regulan la matrícula en las enseñanzas, así como
la matrícula completa y parcial, en todos sus
regímenes y modalidades; los
artículos 6, 7, 8 y
9
afectan a la novedosa actuación en materia de
anulación de la matrícula y, en su último
artículo 10,
regula el cambio de régimen y/o de modalidad.
Pero si mi valoración de la normativa es positiva, en
cuanto que mejora la anteriormente existente, no
por ello estoy muy preocupado por algunos
déficits significativos que afectan, muy
especialmente, a los centros sostenidos con
fondos públicos de titularidad privada.
-
Ausencia de procedimiento para la autorización
de centros para impartir la oferta formativa de
formación profesional inicial en igualdad de
condiciones y requisitos que los utilizados para
autorizar los centros públicos. En concreto, la autorización para la coexistencia de una
oferta formativa en los regímenes semipresencial
y a distancia, de aquellos ciclos que tenga
autorizados cada centro.
-
Ausencia
de procedimiento para desarrollar el principio
de autonomía de los centros para la
organización de ciclos formativos en las cuatro
modalidades reguladas: completa, parcial,
modular y unidades formativas, en los
centros sostenidos con fondos públicos y, en
particular, en aquellos de titularidad privada.
-
Ausencia
de directrices a la hora de proporcionar
información y orientación en materia de itinerarios formativos y de
prerrequisitos para la matriculación en las
modalidades parcial, modular o unidades formativas.
-
Ausencia de directrices para organizar la
formación asociada a unidades de competencia del
Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales.
-
Ausencia
de directrices para la autorización y puesta en
funcionamiento de cursos de especialización
en todos los regímenes y modalidades, indicando
la condición de gratuitos/ concertados o no
concertados.
-
Actuaciones
de la
Consejería de
Educación
que pueden ser tachadas de discriminatorias,
en relación con la red de centros sostenida con
fondos públicos, de titularidad privada, en
casos concretos como la oferta de regímenes
semipresencial y a distancia, o de las
modalidades modular y unidades formativas
ofertados, exclusivamente, por centros de
titularidad pública.
-
En definitiva, la ausencia
de procedimientos para posibilitar a los centros
sostenidos con fondos públicos, de titularidad
privada, para implantar la diversidad de
regímenes y modalidades que regula la
Orden EDU/29/2010,
atenta contra los más elementales principios de
libertad de elección de centro; discrimina a
estos con respecto a aquellos de titularidad
pública y restringe su autonomía organizativa y
pedagógica.
La realidad es que las demandas de la sociedad del siglo
XXI en materia de desarrollo personal y de
cualificación y formación profesional son
incontestables. Las administraciones públicas
estatal y autonómica responden paulatinamente
produciendo la normativa pertinente para
afrontar los retos que representa el nuevo
milenio. La “nueva” formación profesional se
sustenta en un sólido principio de calidad para
responder a las exigencias del mercado de
trabajo, en una economía mundializada. En este
escenario, todos los agentes implicados:
administraciones públicas, agentes económicos y
sociales, centros educativos, empresas,
trabajadores, ciudadanos contribuimos a ese
despliegue, cualificación y recualificación de
las personas cooperando en su inserción y
reinserción profesional y colaborando en la
actualización profesional de los trabajadores en
activo.
Vivimos en la sociedad de la información, en la era digital
basada en la información, la comunicación y el
acceso al conocimiento en tiempo real. El
subsistema de formación profesional, en su doble
vertiente inicial y para el empleo, afronta un
reto complejo consistente en dar respuesta, no
solamente a los ciudadanos que, por razones de
edad, se encuentran en edad escolar, sino
también y, en mi opinión en mayor envergadura,
el nuevo modelo de formación profesional debe
dar respuesta a una formación a lo largo de toda
la vida.
Ha nacido, en Cantabria también, un nuevo modelo de
aprendizaje; de formación profesional inicial y
para el empleo flexible y dinámico, como la
sociedad misma. Estudiar, trabajar, estudiar y
trabajar, es una tarea que exige esfuerzo y
determinación por parte de los usuarios. El
sistema educativo, a través de su red de centros
sostenidos con fondos públicos debe dar
soluciones a las personas, a los ciudadanos
inmersos en una sociedad que demanda más y
mejores competencias personales, sociales y
profesionales. Para ello, además de implementar
un sistema que posibilite las pasarelas,
tanto en los regímenes formativos como en sus
diversas modalidades, las administraciones
públicas responsables del Subsistema de
Formación Profesional deben posibilitar la
participación de la red de centros sostenidos
con fondos públicos, sin exclusión, en una tarea
de cuyo éxito dependerá, en gran parte, el
futuro desarrollo de nuestra Comunidad Autónoma.
En esa tarea, todos somos necesarios.
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