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Los ciclos LOE y su impacto en los centros de
formación profesional de Cantabria
La entrada en vigor en
2006 de la
Ley Orgánica de
Educación
(LOE), conduce a un nuevo escenario en el
desarrollo de la formación profesional en España
y en Cantabria. Los títulos, hasta ese momento
promulgados en aplicación de la
Ley Orgánica
General de Ordenamiento del Sistema Educativo
(LOGSE), de 1.990, estaban pidiendo a gritos una
revisión y actualización para adaptarse a las
nuevas demandas de cualificación del mundo
productivo y de la realidad socioeconómica de
las distintas comunidades autónomas.
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A efectos ilustrativos, es
interesante recordar que Cantabria tiene plenas
competencias en materia de educación en virtud
de la
Ley Orgánica
8/1981, de 30 de diciembre, por la que se
aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Así lo determina el artículo 28.1 al otorgar la
facultad de “desarrollo legislativo y ejecución
de la enseñanza en toda su extensión, niveles y
grados, modalidades y especialidades, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución y Leyes Orgánicas que lo
desarrollen”.
Para una mejor comprensión del modelo
educativo actual es conveniente observar que la
Ley Orgánica,
2/2006, de Educación
(LOE), de 3 de
mayo, en su artículo 39.6, dispone que “el
Gobierno, previa consulta a las comunidades
autónomas, establecerá las titulaciones
correspondientes a los estudios de formación
profesional, así como los aspectos básicos del
currículo de cada una de ellas”. Por otro lado,
el nuevo marco normativo alude a la
Ley Orgánica de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional
(LOCFP) de
2002, en relación con lo dispuesto en su
artículo 10.1, en el que se establece que la
Administración General del Estado “determinará
los títulos y los certificados de
profesionalidad, que constituirán las ofertas de
formación profesional referidas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales”. |
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Todos los títulos de formación
profesional, por tanto, son creados mediante el
correspondiente Real Decreto que fija las
enseñanzas mínimas y atribuye a cada Comunidad
Autónoma la competencia para establecer el
currículo. Cantabria, en uso de esas
competencias, otorgadas por la anteriormente
citada legislación básica, ha iniciado un
proceso, lento en mi opinión, pero sin pausa,
que conduce a la publicación del currículo de
los títulos de formación profesional, que
paulatinamente promulga el Ministerio de
Educación. Para ello, nuestra comunidad autónoma
se ha dotado del
Decreto 4/2010,
de 28 de enero, por el que se regula la
ordenación general de la Formación Profesional
en el sistema educativo de la comunidad autónoma
de Cantabria. A día de hoy, se han publicado un
importante nº de títulos, tanto correspondientes
a CFGM como corresponden a CFGS, por parte del
Ministerio de
Educación.
La implantación en los centros de Cantabria se
realiza a medida que la
Consejería de
Educación
publica la orden con el establecimiento del
currículo de cada título.
Pero la implantación de los nuevos
títulos LOE –así conocidos en la jerga
profesional- está dándonos algunos quebraderos
de cabeza, en particular, a los centros
privados. Los nuevos títulos traen consigo
cambios sustanciales. Por ejemplo: todos los
ciclos, sean de grado medio, sean de grado
superior, tendrán una duración de 2000 horas y
se impartirán en dos años académicos. Esa
circunstancia, acompañada de la intransigencia
de la
Consejería de
Educación
de conceder crecimiento vegetativo de unidades a
los centros que tengan operativos ciclos de un
año, conlleva medidas traumáticas que, a día de
hoy, no se encuentran totalmente resueltas. A
mayor abundamiento, los nuevos títulos
incorporan una serie de exigencias en materia de
recursos humanos y físicos que conducen a muchos
centros a una situación de crisis profunda que
puede poner en riesgo la propia viabilidad y
continuidad de los mismos, si la
Consejería de
Educación
no lo remedia.
¿Cual es la posición de los centros privados de formación
profesional?
En primer lugar, los centros
propugnamos ante la
Consejería de
Educación
medidas de consenso, tanto para la
racionalización de la oferta como para la
resolución de los problemas reales que debemos
afrontar ante la implantación de los nuevos
ciclos LOE. En segundo lugar, demandamos a la
Consejería de Educación actuaciones que
concilien sus interesas con los de la comunidad
educativa de cada entidad.
La negociación ya ha comenzado. Disponemos de un buen
instrumento: la Mesa de la Concertada,
que está formada por una representación de los
agentes sociales y de la propia consejería.
Veamos algunos de los temas que requieren una
solución favorable por parte de la
administración educativa:
1.
Conceder incremento de unidades a los centros que transformen ciclos de
un año en sus equivalentes de dos años. Para ello, la Consejería deberá contemplar el
concierto de cada ciclo para dos unidades. Otras
comunidades autónomas así lo hacen. (País Vasco,
por ejemplo)
2.
Mantener el empleo de los profesionales docentes
mediante la asignación de funciones
transversales a todos aquellos profesores cuyas
titulaciones no sean acordes con las demandadas
en los nuevos títulos. Un instrumento, a
iniciativa de cada centro, debe ser la
concesión, por parte de la Consejería de
Educación, de habilitaciones a los profesores
que no vean su titulación homologada a las
nuevas exigencias.
3.
Recuperar la figura del profesor de apoyo
para cubrir necesidades indiscutibles que se
presentan en los centros cotidianamente. Esa
figura podría nutrirse de aquellos profesores
que pierdan horas como consecuencia de la
implantación de los nuevos ciclos.
4.
Incentivar la puesta en funcionamiento de los PCPI
que complementen a los ya existentes de la
modalidad de Aula Profesional, a través
de la modalidad Taller Profesional, según
lo regulado en la
Orden EDU/42/2008,
de 19 de mayo, por la que se regulan los
programas de cualificación profesional inicial
que se desarrollen en la comunidad autónoma de
Cantabria.
5.
Establecer los mecanismos que posibiliten la impartición de la
modalidad a distancia
en formación profesional por aquellos centros de
titularidad privada que lo soliciten y cumplan
los requisitos que se establezcan.
6.
Flexibilizar
las directrices relacionadas con la asignación
de horas de FCT al profesorado, posibilitando
una verdadera autonomía organizativa en los
centros, para agrupar esas horas en aquellos
profesores que proceda, en base a lo que
determine su Proyecto Educativo en materia de
relaciones institucionales y con las empresas.
7.
Facilitar la publicación y difusión de noticias, eventos y proyectos
que tengan lugar en los centros privados en la
Web institucional de la
Consejería de
Educación,
en el portal
www.Educantabria.es
8.
Autorizar aquellos centros integrados de titularidad privada que lo
soliciten,
cuando cumplan con los requisitos legales, como
instrumento de contribución y desarrollo de las
nuevas demandas del ámbito socioeconómico.
9.
Validar las instalaciones existentes en los centros
al transformarlos para impartir los nuevos
ciclos LOE, relacionados con los ya existentes.
En definitiva, la red de centros sostenidos con fondos
públicos, de titularidad privada, reclama
actuaciones administrativas no discriminatorias
respecto de aquellos otros centros de
titularidad pública. La administración educativa
tiene la palabra. En el desafío de la puesta en
marcha y desarrollo del nuevo modelo de
formación profesional en Cantabria, la red de
centros sostenida con fondos públicos, de
titularidad privada, asume el reto con
profesionalidad, determinación, optimismo y
espíritu colaborativo con las administraciones
públicas y con los agentes socioeconómicos.
¡Todos juntos convertiremos la formación profesional en
Cantabria en un modelo a imitar por el resto de
las autonomías del Estado Español!
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