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Formación Profesional a tiempo parcial
DECROLY
presenta una propuesta formativa a los
ciudadanos y trabajadores de Cantabria dirigida
a fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la
vida. Es nuestro objetivo, asimismo, satisfacer
las expectativas de progresión profesional y
desarrollo personal de los trabajadores,
adaptando estas enseñanzas a las necesidades
específicas de los diferentes colectivos
sociales.
En
DECROLY,
además de la tradicional modalidad de formación
presencial, a través de ciclos formativos con
matrícula completa, se puede estudiar a tiempo
parcial, cursando estudios de módulos formativos
pertenecientes a cualquiera de los
Ciclos Formativos de
Grado Medio (CFGM) o de los
Ciclos Formativos de
Grado Superior (CFGS)
implantados en el centro y en los que existan
vacantes.
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Esta
modalidad de formación a tiempo parcial fue
regulada por la
Consejería de Educación
de Cantabria. La
Orden de 6 de julio de
2004 por la que se regula la
oferta parcial de las Enseñanzas de Formación
Profesional Específica en los Centros Docentes
de la Comunidad Autónoma de Cantabria entró en
vigor en el curso 2004-2005 y, desde esa fecha,
DECROLY
contribuye a su implantación y difusión
estimulando la participa-ción de trabajadores en
activo en diferentes programas.
DECROLY Digital ha publicado, recientemente, sendos artículos en los que se
detalla, con profusión de datos, las
ventajas
que proporciona |
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la formación reglada para los trabajadores y para las empresas, en general, y
esta modalidad de formación a tiempo parcial, en
particular. Así en
Permisos individuales
de formación (PIF) para compaginar estudios y
trabajo, de 12/03/2010 se
aborda la normativa legal en vigor que regula
los Permisos Individuales de Formación (PIF) y
se desgrana artículo por artículo los aspectos
más relevantes de esta opción formativa de
desarrollo personal y profesional. Por otro
lado, en
Formación profesional
modular para trabajadores en activo,
de 08/04/2010 presenta un amplio catálogo de
módulos formativos, susceptibles de ser
estudiados a tiempo parcial en
DECROLY,
con una dedicación semanal de 2, 3, 4, 5 horas.
En ambos documentos pueden encontrarse ejemplos
sobre la SUBVENCIÓN a la que tienen
derecho las empresas.
Para acceder
a los módulos formativos es preciso cumplir las
siguientes condiciones personales:
a)
a los
Ciclos Formativos de
Grado Medio (CFGM), o a
cualquiera de los módulos formativos incluidos
en ellos, las personas mayores de 18 años o que
los cumplan dentro del año natural de comienzo
del curso escolar. También podrán acceder
aquellas personas con menos de 18 años y más de
16 años que acrediten, mediante documentación
fehaciente, su condición de trabajador en activo
o en situación de desempleo.
b)
a los
Ciclos Formativos de
Grado Superior (CFGS), o a
cualquiera de los módulos formativos incluidos
en ellos, las personas mayores de 20 años o que
los cumplan dentro del año natural de comienzo
del curso escolar. También podrán acceder
aquellas personas con menos de 20 años y más de
18 años que acrediten, mediante documentación
fehaciente, su condición de trabajador en activo
o en situación de desempleo.
Asimismo, los
candidatos deberán cumplir con los requisitos
académicos que les faculten para acceder a este
nivel educativo: título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria o certificado de haber
superado la prueba de acceso a
Ciclos Formativos de
Grado Medio (CFGM); Título
de Bachillerato o certificado de haber superado
la prueba de acceso a
Ciclos Formativos de
Grado Superior (CFGS).
Un apartado
de especial relevancia a interés para los
candidatos a esta modalidad de formación a
tiempo parcial hace referencia a la
evaluación, certificación,
acreditación, registro y
titulación. Veamos unas pinceladas
aclaratorias:
a)
la evaluación será continua, integrada en
el proceso de enseñanza aprendizaje y se
realizará por el docente que imparta el módulo o
unidad formativa. El proceso de evaluación
continua requiere la asistencia regular a las
clases y actividades programadas en cada módulo.
b)
la certificación del módulo o unidad
formativa superados incluirá las capacidades
adquiridas, los contenidos desarrollados y las
horas de formación realizadas.
c)
la superación del módulo formativo asociado a
una unidad de competencia
dará derecho
a la acreditación de ésta. La
acreditación de las unidades de competencia que
constituyan una cualificación
dará derecho, a su vez, a la acreditación de la
misma.
d)
el registro de las acreditaciones de
unidades de competencia y, en su caso, de las
cualificaciones profesionales, se realizará de
acuerdo con el procedimiento establecido en el
Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo,
sobre expedición de títulos académicos y
profesionales.
e)
los alumnos que superen todos los módulos de un
ciclo formativo tendrán derecho a obtener la
titulación correspondiente.
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Pero no es la
Orden de 6 de julio de
2004 por la que se regula la
oferta parcial de las Enseñanzas de Formación
Profesional Específica en los Centros Docentes
de la Comunidad Autónoma de Cantabria la
primera, ni la única, disposición legal que se
ocupa de la formación profesional y de la
conciliación de la vida laboral y personal de
los ciudadanos. En el preámbulo de esta Orden
podemos apreciar aportaciones significativas de
otra normativa básica y autonómica. Así la
Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre, de Ordenación Gene-ral del Sistema
Educativo
(LOGSE)
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propuso adecuar la formación profesional a las
nuevas exigencias del sistema productivo.
Otra
aportación importante se debe a la
Ley Orgánica 10/2002,
de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación
(LOCE) que “flexibiliza las condiciones de
acceso a los ciclos formativos, con el fin de
ampliar las posibilidades de los alumnos para
completar su formación a través de la vía que,
en cada momento, mejor responda a sus intereses
y circunstancias personales”. La
Ley Orgánica 5/2002, de
19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional (LOCFP)
de 2002, explicita como uno de los fines del
Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional “promover una oferta formativa de
calidad, actualizada y adecuada a los distintos
destinatarios, de acuerdo con las necesidades de
cualificación del mercado laboral y las
expectativas personales de promoción
profesional”.
El
Decreto 96/2002, de 22
de agosto, por el que se
establece el marco de actuación para la
educación de personas adultas en la Comunidad
Autónoma de Cantabria, “concreta los ámbitos de
actuación con las personas adultas. Entre ellos
figura la formación para el mundo laboral que
asegure la posibilidad de adquirir, actualizar y
perfeccionar su cualificación profesional,
facilitando su acceso a la correspondiente
titulación académica”.
Toda la
normativa estatal y autonómica publicada en los
últimos años apunta hacia un nuevo modelo de
formación profesional específica para responder
a las necesidades de la sociedad. La nueva
formación profesional proporciona una formación
de calidad para cualificar y recualificar a las
personas, favorece su inserción y reinserción
laboral y contribuye a la actualización
profesional de los trabajadores en activo.
Por esa
razón, la organización de las enseñanzas de
formación profesional para las personas adultas,
trabajadores en activo o en situación
transitoria de desempleo, es una demanda social
que debemos favorecer desde todos los estamentos
públicos y privados.
DECROLY,
sensible a esta realidad social, contribuye con
la administración pública y con las empresas y
trabajadores, flexibilizando su oferta formativa
y el sistema de matriculación en estas
enseñanzas para adaptarse a las diferentes
situaciones personales y profesionales de los
alumnos.
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