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SI
AL APRENDIZAJE PERMANENTE
UN
PLAN DE ACCIÓN A TRAVÉS DEL CONVENIO COLECTIVO
El
convenio colectivo una herramienta para que el
aprendizaje permanente se convierta en un
instrumento para alcanzar la Estrategia de
Lisboa 2010
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El
Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de
marzo de 2000 estableció un importante
objetivo estratégico: antes de que
concluya 2010 la Unión Europea tendrá
que «convertirse en la economía basada
en el conocimiento más competitiva y
dinámica del mundo, capaz de crecer
económicamente de manera sostenible con
más y mejores empleos y con mayor
cohesión social».
La
Unión Europea acelera la transición
hacia una economía y una sociedad
basadas en el conocimiento, tal y como
prevé la Estrategia de Lisboa,
redoblando esfuerzos para adaptar sus
sistemas de educación y formación en pos
de la consecución del objetivo
estratégico fijado.
Para que las personas puedan actuar en
el mercado laboral en la economía el
conocimiento, es necesario que su nivel
de formación sea suficientemente
elevado. El aprendizaje permanente es
considerado como un pilar fundamental de
la estrategia de empleo en una economía
basada en el conocimiento. |
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Francisco
Javier Muñiz Bárcena,
Director de
Decroly |
El Acuerdo
de Formación Profesional para el Empleo, de 7 de
febrero de 2006, suscrito por el Gobierno
Español y las Organizaciones Empresariales y
Sindicales fija el aprendizaje permanente en
nuestro país, como un elemento fundamental no
solo para la competitividad y el empleo, sino
también para el desarrollo personal y
profesional de los trabajadores.
UNA
DECISIÓN INNOVADORA EN EL SECTOR DE LA ENSEÑANZA
A tres años
de la fecha establecida en el Consejo Europeo de
Lisboa la situación en Europa, y particularmente
en España, se vislumbra muy alejada del objetivo
estratégico fijado. Por ello es necesario, a mi
entender, un plan de acción de choque que ayude
y contribuya a implantar en nuestro país la
cultura del aprendizaje permanente.
La
voluntariedad de empresarios y trabajadores ha
demostrado en estos últimos años que no han
estado a la altura de las circunstancias.
Existen los recursos económicos y los medios
para ejecutarlos a través de acciones formativas
de calidad. Sin embargo, la mayor parte de esos
recursos se han perdido por no alcanzar un
consenso para ejecutar las oportunas acciones
formativas en beneficio de la productividad y
competitividad de las empresas y del desarrollo
personal y profesional de los trabajadores.
Es necesario un
gran pacto nacional que incluya el aprendizaje
permanente en la negociación colectiva.
Afortunadamente, algunos sectores han progresado
en esta línea, llegando a acuerdos que se han
plasmado en los respectivos convenios
colectivos. En este sentido, es de justicia
resaltar el sector de la educación. Empresas y
sindicatos han incluido en el articulado de sus
convenios colectivos de ámbito estatal un
apartado para el desarrollo y
perfeccionamiento profesional.
Así, el
X CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DE
CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACIÓN INFANTIL,
firmado el 9 de febrero de 2007 y con
participación por parte patronal de CECE, ACADE,
EyG, CECEI y FCIC y por parte sindical CC.OO,
FETE-UGT, USO y FSIE, trata sobre este tema en
el artículo 51, en la disposición adicional
novena y en la disposición transitoria quinta.
La novedad
esencial consiste en crear ex novo un
complemento retributivo que sustituye en su
integridad al anterior complemento de
antigüedad, que queda extinguido y sin ninguna
eficacia desde enero de 2007. El nuevo
complemento, vinculado a la formación y
reciclaje del trabajador, será percibido por
este siempre que acredite la realización, en los
3 años anteriores, de determinadas horas
de formación, establecidas en función del grupo
profesional al que pertenezca. Así:
-
60
horas de formación para los grupos I y II
-
45
horas de formación para el grupo III
-
18
horas de formación para el grupo IV
En esta
misma línea con ligeros matices, el pasado 21 de
mayo de 2007 se firmó el VI CONVENIO
COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA
(también de ámbito estatal).
Previamente, el VIII CONVENIO COLECTIVO
NACIONAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA PRIVADA DE
REGIMEN GENERAL O ENSEÑANZA REGLADA SIN NINGÚN
NIVEL COCERTADO O SUBVENCIONADO, firmado el
15 de febrero de 2006, recoge en su artículo 66
un complemento de desarrollo profesional que se
devengará por la formación y conocimientos
adquiridos en un período de 5 años, siempre que
dicha formación sea organizada por la empresa o
expresamente autorizada por la misma. Así:
-
100
horas de formación para el personal docente
del grupo I
-
40
horas de formación para el personal no
docente del grupo I
-
40
horas de formación para el personal de
administración del grupo II
-
15
horas de formación para el personal de
servicios generales del grupo III
UNA
PROPUESTA PARA OTROS SECTORES
Es posible
que existan otras fórmulas eficaces
alternativas. Es responsabilidad de empresarios
y sindicatos de cada uno de los sectores
productivos encontrar las vías más adecuadas.
Pero eso si, en mi opinión, deben regularse a
través de procedimientos imaginativos,
vinculantes, equilibrados, justos, generosos por
ambas partes, y que conduzcan a la consecución
en España del objetivo estratégico mencionado al
inicio de este escrito establecido en el Consejo
Europeo de Lisboa en marzo de 2000: convertirnos
en la economía basada en el conocimiento más
competitiva y dinámica del mundo, capaz de
crecer económicamente de manera sostenible con
más y mejores empleos y con mayor cohesión
social.
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