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ÁREA EMPRESA - FORMACIÓN CONTINUA

  

 

Difusión

Fco. Javier Muñiz Bárcena, Director

19/02/2008

 

 

SI AL APRENDIZAJE PERMANENTE

UN PLAN DE ACCIÓN A TRAVÉS DEL CONVENIO COLECTIVO 

El convenio colectivo una herramienta para que el aprendizaje permanente se convierta en un instrumento para alcanzar la Estrategia de Lisboa 2010

El Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000 estableció un importante objetivo estratégico: antes de que concluya 2010 la Unión Europea tendrá que «convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social».

 

La Unión Europea acelera la transición hacia una economía y una sociedad basadas en el conocimiento, tal y como prevé la Estrategia de Lisboa, redoblando esfuerzos para adaptar sus sistemas de educación y formación en pos de la consecución del objetivo estratégico fijado.

 

Para que las personas puedan actuar en el mercado laboral en la economía el conocimiento, es necesario que su nivel de formación sea suficientemente elevado. El aprendizaje permanente es considerado como un pilar fundamental de la estrategia de empleo en una economía basada en el conocimiento.

 

Francisco Javier Muñiz Bárcena,

 Director de Decroly

 

El Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo, de 7 de febrero de 2006, suscrito por el Gobierno Español y las Organizaciones Empresariales y Sindicales fija el aprendizaje permanente en nuestro país, como un elemento fundamental no solo para la competitividad y el empleo, sino también para el desarrollo personal y profesional de los trabajadores.

 

UNA DECISIÓN INNOVADORA EN EL SECTOR DE LA ENSEÑANZA

 

A tres años de la fecha establecida en el Consejo Europeo de Lisboa la situación en Europa, y particularmente en España, se vislumbra muy alejada del objetivo estratégico fijado. Por ello es necesario, a mi entender, un plan de acción de choque que ayude y contribuya a implantar en nuestro país la cultura del aprendizaje permanente.  

La voluntariedad de empresarios y trabajadores ha demostrado en estos últimos años que no han estado a la altura de las circunstancias. Existen los recursos económicos y los medios para ejecutarlos a través de acciones formativas de calidad. Sin embargo, la mayor parte de esos recursos se han perdido por no alcanzar un consenso para ejecutar las oportunas acciones formativas en beneficio de la productividad y competitividad de las empresas y del desarrollo personal y profesional de los trabajadores.  

 

Es necesario un gran pacto nacional que incluya el aprendizaje permanente en la negociación colectiva. Afortunadamente, algunos sectores han progresado en esta línea, llegando a acuerdos que se han plasmado en los respectivos convenios colectivos. En este sentido, es de justicia resaltar el sector de la educación. Empresas y sindicatos han incluido en el articulado de sus convenios colectivos de ámbito estatal un apartado para el desarrollo y perfeccionamiento profesional.  

 

Así, el X CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DE CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACIÓN INFANTIL, firmado el 9 de febrero de 2007 y con participación por parte patronal de CECE, ACADE, EyG, CECEI y FCIC y por parte sindical CC.OO, FETE-UGT, USO y FSIE, trata sobre este tema en el artículo 51, en la disposición adicional novena y en la disposición transitoria quinta. 

 

La novedad esencial consiste en crear ex novo un complemento retributivo que sustituye en su integridad al anterior complemento de antigüedad, que queda extinguido y sin ninguna eficacia desde enero de 2007. El nuevo complemento, vinculado a la formación y reciclaje del trabajador, será percibido por este siempre que acredite la realización, en los 3 años anteriores, de determinadas horas de formación, establecidas en función del grupo profesional al que pertenezca. Así:

 

  • 60 horas de formación para los grupos I y II

  • 45 horas de formación para el grupo III

  • 18 horas de formación para el grupo IV

 

En esta misma línea con ligeros matices, el pasado 21 de mayo de 2007 se firmó el VI CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA (también de ámbito estatal). 

 

Previamente, el VIII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA PRIVADA DE REGIMEN GENERAL O ENSEÑANZA REGLADA SIN NINGÚN  NIVEL COCERTADO O SUBVENCIONADO, firmado el 15 de febrero de 2006, recoge en su artículo 66 un complemento de desarrollo profesional que se devengará por la formación y conocimientos adquiridos en un período de 5 años, siempre que dicha formación sea organizada por la empresa o expresamente autorizada por la misma. Así: 

 

  • 100 horas de formación para el personal docente del grupo I

  • 40 horas de formación para el personal no docente del grupo I

  • 40 horas de formación para el personal de administración del grupo II

  • 15 horas de formación para el personal de servicios generales del grupo III

 

UNA PROPUESTA PARA OTROS SECTORES

 

Es posible que existan otras fórmulas eficaces alternativas. Es responsabilidad de empresarios y sindicatos de cada uno de los sectores productivos encontrar las vías más adecuadas. Pero eso si, en mi opinión, deben regularse a través de procedimientos imaginativos, vinculantes, equilibrados, justos, generosos por ambas partes, y que conduzcan a la consecución en España del objetivo estratégico mencionado al inicio de este escrito establecido en el Consejo Europeo de Lisboa en marzo de 2000: convertirnos en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social.

 

 

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